Servicios de desahucios en Castellón de la Plana

Nuestros servicios

En Desahucios Castellón prestamos unos servicios de desahucios en nuestro despacho situado en Castellón de la Plana.

 

Somos una empresa de servicios jurídicos enfocada en la propiedad y el arrendamiento de bienes inmuebles con una amplia experiencia debido a la colaboración consolidada con distintos agentes del sector. No obstante, en el plano de la especialización hay multitud de cuestiones y asuntos trasversales de los que nos ocupamos y que completan los servicios que ofrecemos a nuestros clientes: derecho hipotecario, financiero, servidumbres, propiedad horizontal, derecho asegurador... Prestamos un servicio integral y de confianza.

Nos encargamos de:

Icono propiedad

Desahucio de propiedades

Icono casa

 Desahucios de bienes inmuebles

Icono arrendamientos

Desahucios de arrendamientos

En Desahucios Castellón trabajamos tanto con particulares como con empresas que tengan inmuebles cedidos en arrendamiento. Si necesitas asesoramiento profesional no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te ayudaremos en función de tu caso en particular. Además, aunque nosotros nos encontramos en Castellón de la Plana, lo cierto es que nuestra labor la podemos ejercer en cualquier otra parte. Llevamos prestando nuestros servicios desde el año 2009.

Procedimiento de desahucio

El procedimiento judicial de desahucio es sencillo y rápido. La idea es dar tranquilidad y confianza a los propietarios que tienen una casa alquilada.

Antes de interponer la demanda:

Remisión de burofax con certificación de contenido al inquilino, tomando como destino el mismo que el de la vivienda alquilada. En este le instaremos a que se ponga al día en el plazo de un mes o, en caso contrario, que abandone el inmueble sin perjuicio de la reclamación correspondiente por las rentas debidas. Resulta conveniente su remisión ya que de lo contrario podría darse la situación de que una vez interpuesta la demanda y el inquilino notificado pagara lo debido en el plazo conferido al juzgad, pudiera permanecer ocupando la vivienda. A esto se le conoce como: enervar la acción.

 

Si finalmente contratas nuestros servicios elaboraremos de manera totalmente individualizada a tu caso el burofax que será entregado para que el cliente sea quien personalmente y a su costa lo remita.

Fases una vez interpuesta la demanda:

1

Desahucio de propiedades

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Una vez admitida la demanda, el juzgado dicta decreto en el que ofrece distintas opciones al inquilino:

  •  Que pague lo que deba y, si es la primera vez que se le requiere de pago, podrá permanecer en la vivienda.
  • Que pague lo que debe y abandone la vivienda, si antes de interponer la demanda se le hubiera requerido de pago.
  • Que formule oposición a la demanda.

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Dependiendo de cual de las 3 circunstancias se haya producido, se abre una siguiente fase en la que:

  • Si el inquilino ni paga, ni se opone: el juzgado decretará el desahucio directo.
  • Si el inquilino se opone, se acordará la celebración de juicio.

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Lanzamiento: en la fecha fijada por el juzgado se personará la comisión judicial en la vivienda alquilada. Una vez se haya conseguido acceder a la vivienda el personal del juzgado levantará acta, entre otras cosas, del estado del inmueble. Por eso motivo es conveniente que el propietario asista a este lanzamiento ya que entonces podrás indicar que elementos de la vivienda se han visto perjudicados según su parecer por el inquilino.

 

A su vez, le acompañará nuestro procurador y un cerrajero que será aquel que elija el propietario ya que su coste deberá abonarle íntegramente este. Aunque no resulta obligatoria su asistencia por:

  • Razones de seguridad: cambiar la cerradura/bombín dificulta que el inquilino vuelva a acceder al inmueble.
  • Razones de práctica: si no disponemos de copias de las llaves y el inquilino no se encuentra en la vivienda en ese momento se requerirá la intervención del cerrajero para acceder a la vivienda.

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Fin del proceso judicial:


Si ha habido oposición judicial: terminará mediante sentencia que será recurrible por inquilino en lo referido al desahucio en el caso de que consigne judicialmente la totalidad de las rentas debidas hasta ese momento.
Si no ha habido oposición. Se dictará decreto dando por terminado el procedimiento.
En ambos dos casos se recogerá el pronunciamiento sobre las costas y las rentas debidas.

Tarifas:

Falta de pago y reclamación rentas: 650 + IVA


Expiración plazo contractual y reclamación rentas: 650 + IVA


Fenómeno okupa: 800 + IVA

Ejecución de desahucio

En la sentencia o decreto por el que finaliza el procedimiento judicial se pueden establecer, fundamentalmente, 3 pronunciamientos:

1

Desahucio, de aplicación directa sin llevar a cabo ejecución

2

Condena al pago de las rentas impagadas

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Costas

No obstante, para el caso de las rentas cabe la posibilidad que el inquilino no pague la cantidad a la que ha sido condenado. Si esto ocurriera y el propietario quisiera agotar todas las posibilidades de cobro sería preciso ejecutar la resolución judicial.

 

Dicha ejecución conlleva la presentación de una nueva demanda cuyo único propósito es conseguir el cobro forzoso de lo debido. ¿De qué modo?, mediante el embargo de los bienes de los que disponga el deudor: saldos bancarios, un porcentaje de su salario, devoluciones de hacienda, vehículos…

 

No obstante, esta labor se encuentra totalmente diferenciada del proceso judicial declarativo por lo que en el caso que el interesado quisiera intentar embargar los bienes del deudor el coste de este procedimiento sería facturado separadamente al desahucio.

 

La experiencia nos ha demostrado que las ejecuciones son poco útiles porque generalmente el inquilino es insolvente, si bien cabe la posibilidad de que su situación patrimonial en algún momento en el futuro varíe.

Desahucios Castellón, especialistas en desahucios.